REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 25 de marzo de 2010.
199° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-000013
ASUNTO : LP11-D-2010-000013

AUTO ORDENANDO LA ACUMULACION

Por cuanto, por ante este Tribunal cursan asuntos penales Nros. LP11-D-2010-000013 y LP1-D-2009-000152, ambos seguidos contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el primero de ellos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Elis Humberto Roa Briceño y Yusbeli Desiree Angulo Vielma, y, el segundo donde igualmente resultó imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, los cuales, se hallan en etapa preliminar o intermedia, por cuanto, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones; por consecuencia, con fundamento en la unidad del proceso, resulta procedente acumular ambos asuntos penales, para lo cual, este Despacho Judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:

Primero: Inicialmente cursaba asunto penal signado por este Despacho Judicial bajo el Nº LP11-D-2009-000152, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, el cual, ingresó a este Tribunal en fecha 20-11-2009, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 19-11-2009. Posteriormente, en fecha 03-02-2010, reingresó el asunto contentivo del correspondiente acto conclusivo, en este caso, referido a una acusación formal contra los mencionados adolescentes, por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de esa misma fecha 03-02-2010.

Segundo: Posteriormente, en fecha 25-02-2010 ingresó nuevamente un asunto penal, al cual le fue singando el Nº LP11-D-2010-000013, contra el mencionado adolescente por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Elis Humberto Roa Briceño y Yusbeli Desiree Angulo Vielma, en el que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó formal acusación en fecha 02-03-2010, procediendo en esa misma oportunidad el Tribunal a poner a disposición de las partes las evidencias y actuaciones para su correspondiente examen, dentro del plazo señalado en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Tercero: Observa este Despacho Judicial, que ambos asuntos penales se encuentran en etapa intermedia o preliminar, toda vez, que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público concluyó con la investigación al presentar formal acusación, habiendo el Tribunal ya, como se sánalo supra, agotado lo que al respecto preceptúa el artículo 571 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a poner a disposición de las partes las evidencias y actuaciones para su examen.

Cuarto: Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4 del artículo 70: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”.

Y, por su parte el artículo 73 establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …”

Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias ut supra indicadas, en razón del Principio de la Unidad del Proceso y con fundamento en los artículo 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración el delito de mayor entidad, se ordena la acumulación del asunto penal Nº LP11-D-2009-000152, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público, al asunto penal Nº LP11-D-2010-000013, seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Elis Humberto Roa Briceño y Yusbeli Desiree Angulo Vielma, teniéndose en lo sucesivo ésta última nomenclatura. Segundo: De conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar por secretaría la respectiva corrección de foliatura y estampar en su lugar la que corresponda. Tercero: Se acuerda mantener como oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar, la pautada en ambos asuntos penales, vale decir, el día martes seis de abril del presente año (06-04-2010) a las nueve horas de la mañana (09:00am). Cuarto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a los Defensores Públicos Especializados Abgs. Oscar Ramón Rosales Noguera y María Eugenia Guerrero de Pacheco, a los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) y a las víctima ciudadanos Elis Humberto Roa Briceño y Yusbeli Desiree Angulo Vielma, de lo aquí decidido, a tales efectos, líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2010000249; LV11BOL2010000250; LV11BOL2010000251; LV11BOL2010000252; LV11BOL2010000253; LV11BOL2010000254 y LV11BOL2010000255.

Conste, SRIA.