REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 09 de marzo de 2010.
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000036
ASUNTO : LP11-D-2009-000036

AUTO RECONSIDERANDO LAS OBLIGACIONES PROPUESTAS EN LA CONCILIACION Y EL TIEMPO POR EL CUAL FUE SUSPENDIDO EL PROCESO A PRUEBA

Tomando en consideración el incumplimiento parcial por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), de las obligaciones propuestas y pactadas en la conciliación homologada en fecha 18-06-2009, en el día de hoy se llevó a cabo una audiencia especial con el fin de constatar las razones o causas de tal incumplimiento, y, así una vez celebrada la misma el Tribunal resolvió reconsiderar tales obligaciones y el tiempo por el cual fue suspendido el proceso a prueba, en los siguientes términos:

En la audiencia la Defensa Técnica Privada, expuso: “Efectivamente hubo incumplimiento de mi defendido ante las obligaciones impuestas por el Tribunal, pero a la trabajadora social se le notifico y se le trajo una constancia médica consignó las placas de la lesión que mi patrocinado sufrió en la rodilla, que lo imposibilitó por dos (02) meses, sin embargo él fue posterior a su recuperación al INAM y no estaban lo niños, la persona que tomaba la asistencia no estaba, hubo una serie de circunstancias ajenas a su voluntad, en algunas oportunidades él fue y estableció contacto con los niños, la dificultad fue motivada a la enfermedad, tengo que decir que él no va a continuar estudiando, esta jugando con varios equipos está cumpliendo sus labores en la ciudad de Caracas pedimos que el trabajo social porque sus entrenamientos no le permiten, la idea es que el continué estudiando en la ciudad de Caracas, pido si él puede admitir los hechos. Actualmente él está jugando con el atlético Real Sport, está jugando actualmente con la Sub-20 de la vino tinto, y decirle que con todo respecto el trabajador social anterior no estableció ningún tipo de contacto con mi defendido. Considero que mi defendido está prestando un servicio al país como trabajador del equipo de la vino tinto, ese también puede ser considerado un trabajo social, a pesar que es remunerado, me comprometo a entregar las constancias respectivas de sus actividades futbolísticas en los 2 equipos, además ofrece estudiar en el Instituto Iberoamericana del Deporte. Consignó las constancias de Resonancia Magnética, constancia de trabajo emitida por El Vigía, Fútbol Club, constante de seis (06) folios, a efectos videndi suministró unos rayos x, los cuales fueron observados por el Tribunal”.

Por su parte, el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó: “ Yo quise cumplir con la cuestión social fui muchas veces y por lo de la rodilla deje de ir, y a veces iba y me mandaba a ir a las 11, él Director tiene todo planificado, los muchachos a veces querían era sólo hablar, y no jugar, la misma trabajadora social me decía que fuera en la tarde, hubo un inconveniente de cambio de Director, yo fui dos veces y no me firmó y después habían cambiado de Director, el anterior no dejo que me firmara, yo hacia la labor, y le entregaba la carpeta, e incluso él jugaba con nosotros pero en noviembre y diciembre la mayoría se fueron de vacaciones, me salían dos muchachos Wilmer y Winston, y después se fueron todos estaban de vacaciones y volvían en enero. La verdad no puedo seguir estudiando acá, estoy en Caracas de lunes a viernes, y de viernes a domingo juego fuera de Caracas jugando en otros estados, no se como quedar, yo entreno mañana y tarde fútbol, este mes que entra me llaman y debo estar 3 semanas encerrado dedicado a entrenar exclusivamente sin poder salir del hotel. Yo me comprometo a estudiar en la universidad allá en Caracas y a continuar jugando con el Real Sport e integrando a la selección venezolana sub 20 Vino Tinto.”.

En igual orden, la victima ciudadana Yolimar Márquez, expresó: “Yo le voy a ser sincera yo lo que quería es que eso no ocurriera más conmigo, mi hija está viviendo con otro muchacho, como usted dice yo no quiero que se le eche a perder su futuro, y jugar es su futuro, yo quisiera que esto se quedara hasta aquí, a él se le hace difícil venir, él con el bebé ha estado pendiente y le pasan”.

Y, finalmente por su parte la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, precisó: “Visto el ofrecimiento realizado en esta segunda oportunidad que el Tribunal le está concediendo al adolescente, esta Representante Fiscal está de acuerdo con el nuevo ofrecimiento y solicita una vez más, se suspenda el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, es decir, por el mismo tiempo que originalmente fue pactado, y que dicho lapso se inicie desde el momento en que curse la constancia de estudios, y de participación en los equipos futbolísticos a los cuales señala pertenecer.”.

Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 564:

“Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el o la Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. Para ello, celebrará una reunión con el o al adolescente, sus padres, representantes o responsables y la víctima, presentará su eventual acusación, expondrá y oirá proposiciones.
Parágrafo Primero: En caso de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos propondrá la reparación social del daño.
Parágrafo Segundo: Si se llega a un preacuerdo, el o la Fiscal lo presentará al Juez o Jueza de Control, conjuntamente con la eventual acusación.”.

En este orden, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.”.

Por consecuencia, en base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el replanteamiento de las obligaciones efectuado por el imputado y luego de escuchar la manifestación de común acuerdo por parte de la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico y la víctima, siendo que dicho replanteamiento se encuentra enmarcado dentro de las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentalmente persiguiendo el fin educativo, se acuerda procedente reconsiderar las obligaciones inicialmente pactadas en fecha 18-06-2009 y por ende se establecen nuevas obligaciones para el hoy imputado (IDENTIDAD OMITIDA), suspendiéndose una vez más el proceso a prueba en el presente caso.

OBLIGACIONES RECONSIDERADAS Y NUEVO PLAZO FIJADO

A los fines de reparar el daño ocasionado, se le establecen al imputado las siguientes obligaciones:

Obligaciones de hacer:

a) Continuar contribuyendo al desarrollo del país, prestando sus servicios como jugador de fútbol de los equipos “Real Sport” y “Sub 20 de la Vino Tinto”.

b) Tramitar todo lo concerniente a estudios universitarios, reinsertándose al sistema educativo a nivel universitario, pudiendo hacerlo en la Universidad Iberoamericana del Deporte.

A tales fines, se acuerda suspender el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la fecha en que el imputado consigne ante el Tribunal, la constancia en autos de su participación en los equipos deportivos del Real Sport y Sub 20 de la Vino Tinto; debiendo igualmente consignar la constancia de inscripción en sus estudios universitarios.

ADEMAS EL IMPUTADO DEBERA

Se le advierte al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), que de ocurrir cualquier cambio de domicilio o residencia, aportada en cuanto a la por él aportada en este acto, pese a estar temporalmente en la ciudad de Caracas por sus entrenamientos, o de su situación en cuanto a la disciplina deportiva que desempeña, deberá informar en forma inmediata al Ministerio Público, tal y como, lo dispone el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


ORDEN DE ORIENTACION Y SUPERVISION DECRETADA, ENTE QUE LA EJECUTARA, FUNDAMENTACION

De conformidad con el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la orientación y supervisión de las obligaciones decretadas, estarán a cargo de la Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, quien deberá realizar el seguimiento del inicio, cumplimiento y culminación de las obligaciones pactadas, debiendo hacer el rastreo a través del contacto directo con el imputado, a efectos de que, se consignen las constancias respectivas.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 564, 566, 567, 576 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diez (09-03-2010).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. EVIMAR VELAZCO URIBE