REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. MUCUCHIES, 11 DE MARZO DE 2.010.-
199º Y 151º
EXPEDIENTE Nº 271

DEMANDANTE: ABOGADAS: MERARI SARAI VERGARA CARRILLO y YURMARY RAMIREZ SALCEDO. ENDOSATARIAS EN PROCURACION DE LA EMPRESA AGROISLEÑA C.A.-
DEMANDADO: YAQUELINE ESPINOZA RAMIREZ.-
MOTIVO: “COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION”.-
FECHA DE ADMISIÒN: 26 DE ENERO DE 2010.

Visto el escrito presentado en fecha Ocho (08) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010), suscrito por las ciudadanas: YAQUELINE ESPINOZA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.714.057, asistida por la Abogada TERESITA DE JESUS ALVARADO venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.464 y las ABOGADAS: MERARI SARAI VERGARA CARRILLO y YURMARY RAMIREZ SALCEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 16.020.119, V-15.583.364, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 118.485 y 118.468, actuando con el carácter de parte demandante y endosatarias en procuración de la Empresa AGROISLENA C.A, en el cual las partes con el objeto de celebrar transacción que ponga fin a este juicio y evitar un litigio largo y desgastador formalizan el siguiente acuerdo en base y fundamento en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: La parte demandada YAQUELINE ESPINOZA RAMIREZ, hace en este momento el pago de curso legal y en efectivo de la cantidad de veinticuatro mil cuatrocientos noventa y cinco bolívares (24.495,oo) cantidad que cancela en su totalidad de las letras de cambio que dio origen a demanda y que riela copias certificadas en los folios 4 al 7 y que se encuentra en poder de este Tribunal las originales, e igualmente paga honorarios profesionales, intereses legales, todo esto incluido en la cantidad antes mencionada.- SEGUNDO: La parte demandante Abogadas MERARI SARAI VERGARA CARRILLO y YURMARY RAMIREZ SALCEDO, declaran que aceptan el pago de la cantidad de dinero recibido.- TERCERO: Las partes declaran que renuncian recíprocamente a cualquier acción directa o indirecta que se relacione con este litigio.- CUARTO: Las partes manifiestan que con esta transacción queda saldada la deuda de la presente demanda incluyendo costas.- QUINTO: Las partes solicitan sea levantada la medida de embargo preventivo , sobre bienes señalados al momento de la ejecución.- SEXTO: Las partes solicitan al tribunal la entrega de las letras de cambio pagadas .- SEPTIMO: Las partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción y el archivo del presente expediente.- En consecuencia este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, a dicha TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDON CASTILLO.
LA SECRETARIA.

ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.