GADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Dieciocho de Marzo de Dos mil Diez.-
199° Y 151°
EXPEDIENTE N° 264.
Visto el escrito anterior de fecha 04 de Febrero del dos mil Diez, suscrito por los ciudadanos: JUAN PEDRO ALBARRAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.656.599,parte demandante, asistido por el abogado NELSON JAVIER CUEVAS MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-15.620.680,e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.767, MILAGRO COROMOTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.025.786, en su condición de progenitora del ciudadano JOSE DE LA TRINIDAD RIVAS GONZALEZ, parte demandada, asistida por el abogado ANTONIO RAMON CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.004.576, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.954, en el cual convienen que la obligación quede cancelada en su totalidad, por haber recibido la cantidad de dinero liquida en pago, solicitan el desglose del instrumento cambiario y por terminado el presente juicio.- Es por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho Convenimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio y ordena el archivo del presente Expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. SIXTO RONDON CASTILLO.
LA SECRETARIA.
ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA.
|