LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

199° y 151º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana DANIA BEATRIZ PEREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.921.880, domiciliada en la Población de Mucuchìes Municipio Rangel del Estado Mérida, y hábil, asistida por el Abogado FRANCISCO JOSE SANCHEZ GOMEZ, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el 128.031, titular de la cedula de identidad Nº V-16.020.119, domiciliado en la Población de Mucuchíes Municipio Rangel del Estado Mérida y jurídicamente hábil, Promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida y del Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.983, según así consta de partida de nacimiento número 57. Manifiesta la solicitante que en su partida de nacimiento, se cometió el error material, el cual: Primero: Que en el Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, asentaron el numero de cedula de identidad de su madre ciudadana: MARIA BERNARDA SANCHEZ DE PEREZ “176”, es decir 5.199.176, siendo lo correcto 5.199.179, con el numero “9” evidenciándose el mismo error material en la partida de nacimiento asentada en el Registro Principal del Estado Mérida, donde asentaron el numero de cedula de identidad Nº 5.199.176, lo cual es incorrecto, lo correcto es su numero escrito con el numero “9”, es decir 5.199.179.-

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error involuntario señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana DANIA BEATRIZ PEREZ SANCHEZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana, DANIA BEATRIZ PEREZ SANCHEZ expedida por el Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1.983 y signada con el Nº 57. B) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DANIA BEATRIZ PEREZ SANCHEZ expedida por el Registro Principal del Estado Mérida. C) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA BERNARDA SANCHEZ DE PEREZ. D) Copia fotostática simple del pasaporte de la ciudadana MARIA BERNARDA SANCHEZ DE PEREZ. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a que en su partida de nacimiento, se cometió el siguiente error material: Primero: Que en el Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, asentaron el numero de cedula de identidad de su madre con el numero “176”, es decir 5.199.176, siendo lo correcto 5.199.179, con el numero “9” evidenciándose el mismo error material en la partida de nacimiento asentada en el Registro Principal del Estado Mérida, donde asentaron el numero de cedula de identidad de su madre ciudadana MARIA BERNARDA SANCHEZ DE PEREZ como 5.199.176, lo cual es incorrecto, lo correcto es su numero escrito con el numero “179”, es decir 5.199.179.- Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 57 de la ciudadana: DANIA BEATRIZ PEREZ SANCHEZ de los Libros de Registro Civil Correspondientes al Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, así como también el error que aparece en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.983, razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar Y ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En el orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el numero 57, inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante El Registro Civil de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.983 correspondientes a la ciudadana: DANIA BEATRIZ PEREZ SANCHEZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucedido en dicha partida el numero de cedula de identidad de la madre de la solicitante de manera correcta, el cual es 5.199.179, Con el numero 9. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, dos de Marzo de Dos Mil Diez.-


EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.

LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA YOLANDA SANCHEZ DE C.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

MARIA YOLANDA SANCHEZ DE C.