LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
199° y 151º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual las ciudadanas NORIS AUXILIADORA RIVAS SANTIAGO Y YUSLEMY COROMOTO RIVAS DE ZERPA, venezolanas, mayores de edad, soltera y casada, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.954.871 y V-13.591.688, domiciliadas en Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, Mérida Estado Mérida, y hábiles, asistidas por el Abogado HUGOLINO RIVAS, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el 8.954, titular de la cedula de identidad Nº V-2.449.456, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, Promueve la Rectificación de las Partidas de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida y del Registro Principal del Estado Mérida, correspondientes a los años 1.974 y 1.976, según así consta de partidas de nacimiento número 40 y 63. Manifiestan las solicitantes que en sus partidas de nacimiento, se cometió el error material, el cual: Primero: Que en el Registro Civil de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, asentaron el nombre de su madre “MARIA ASUNCION”, siendo lo correcto SUNCION MARIA, sin la letra “A” e invirtiendo los nombres, evidenciándose el mismo error material en las partidas de nacimientos asentadas en el Registro Principal del Estado Mérida, donde asentaron el nombre de su madre como MARIA ASUNCION, lo cual es incorrecto, lo correcto es su nombre escrito sin la letra “A”, es decir SUNCION MARIA.-
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error involuntario señalado al levantar las Actas de Nacimiento de las ciudadanas NORIS AUXILIADORA RIVAS SANTIAGO Y YUSLEMY COROMOTO RIVAS DE ZERPA. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas, NORIS AUXILIADORA RIVAS SANTIAGO Y YUSLEMY COROMOTO RIVAS DE ZERPA expedidas por el Registro Civil de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, correspondiente a los años 1.974 y 1976 y signadas con los Nº 40 y 63. B) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de las ciudadanas NORIS AUXILIADORA RIVAS SANTIAGO Y YUSLEMY COROMOTO RIVAS DE ZERPA expedidas por el Registro Principal del Estado Mérida. C) Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas NORIS AUXILIADOR RIVAS SANTIAGO Y YUSLEMY COROMOTO RIVAS DE ZERPA. D) Copia fotostática simple del Acta de Defunción de su madre ciudadana SANTIAGO DE RIVAS SUNCION MARIA. E) Copia fotostática simple de una partición de bienes de su madre ciudadana SUNCION MARIA SANTIAGO DE RIVAS con su respectivos interesados. F) Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio de su madre. G) Copia fotostática simple de la cedula de identidad de su madre ciudadana SUNCION MARIA SANTIAGO DE RIVAS. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por las solicitantes en cuanto a que en sus partidas de nacimiento, se cometió el siguiente error material: Primero: Que en el Registro Civil de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, asentaron el nombre de su madre “MARIA ASUNCION”, siendo lo correcto SUNCION MARIA , sin la letra “A” e invirtiendo los nombres, evidenciándose el mismo error material en las partidas de nacimientos asentadas en el Registro Principal del Estado Mérida, donde asentaron el nombre de su madre como MARIA ASUNCION, lo cual es incorrecto, lo correcto es su nombre escrito sin la letra “A”, es decir SUNCION MARIA.- Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en las PARTIDAS DE NACIMIENTO Nº 40 y 63 de las ciudadanas: NORIS AUXILIADORA RIVAS SANTIAGO Y YUSLEMY COROMOTO RIVAS DE ZERPA de los Libros de Registro Civil Correspondientes al Registro Civil de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, así como también el error que aparece en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante los año 1.974 y 1976, razón por la cual la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En el orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO signadas con los números 40 y 63, insertas en los Libros de Nacimiento llevados por ante El Registro Civil de Santos Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, durante los año 1.974 y 1976 correspondientes a las ciudadanas: NORIS AUXILIADORA RIVAS SANTIAGO Y YUSLEMY COROMOTO RIVAS DE ZERPA, en el entendido de que en los Libros de Partidas de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezcan en lo sucedido en dichas partidas el nombre de la madre de las solicitantes de manera correcta, el cual es SUNCION MARIA, Sin la letra A y sin invertir los nombres. Queda así rectificada dichas Partidas de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mucuchíes, dos de Marzo de Dos Mil Diez.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA YOLANDA SANCHEZ DE C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA YOLANDA SANCHEZ DE C.
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