TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).

199º y 151º

VISTO.- Vista el Acta de fecha dieciocho (18) de febrero de 2010, inserta al folio 27 del presente expediente, levantada a los ciudadanos: VLADIRRICH RICVLADICH SANCHEZ SANCHEZ y MARIA VIRGINIA LOPEZ JAIME, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.967.576 y V-13.966.724, en su orden, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, en su carácter de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, en la que el padre manifiesta que esta de acuerdo por lo solicitado por la madre de su hijo y se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales y los bonos escolar y navideño en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, asimismo ofrece el 20% de aumento anual sobre las cantidades establecidas. Presente la madre del adolescente quien manifestó estar de acuerdo con el 20% ofrecido por el padre de su hijo quedando así convenido lo solicitado en el escrito libelar.--------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos VLADIRRICH RICVLADICH SANCHEZ SANCHEZ y MARIA VIRGINIA LOPEZ JAIME, plenamente identificadas en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA.


Wasc/22909.