REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos SONIA DEL CARMEN HUIZA VELAZCO y CARLOS RUJINO CONTRERAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.264.409 y V-12.800.316 respectivamente, domiciliados la primera en Mérida Estado Mérida y el segundo en Tovar, Municipio Tovar Estado Mérida civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V10.898.276 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.971, domiciliado en la esquina formada por la carrera 11 con la calle 5 Nº 8-127, el Corozo, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha siete (07) de enero del año 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar-el Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, acta Nº 002 año 2000. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad, expedidas la primera por el Registrador Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre del Municipio Zea Estado Mérida y la segunda expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, el amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, signadas bajo los Nºs 120 y 026 años 2001 y 2003. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos SONIA DEL CARMEN HUIZA VELAZCO y CARLOS RUJINO CONTRERAS ROMERO, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia el Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Marzo del año 2000, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, según se evidencia de las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la calle principal del sector la Honda, parroquia el Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, casa s/n. Señalando las partes que desde el veintisiete (27) de Octubre del año 2004, por razones que no vienen al caso mencionar se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes manifiestan que durante la vigencia del matrimonio se adquirieron bienes los cuales serán liquidados posteriormente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos SONIA DEL CARMEN HUIZA VELAZCO y CARLOS RUJINO CONTRERAS ROMERO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia el Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha veintitrés (23) de Marzo del año 2000, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 002. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de los niños, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de los prenombrados niños OMITIR NOMBRES, será ejercida por el padre CARLOS RUJINO CONTRERAS ROMERO, hasta que cumplan la mayoría de edad. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención la madre se obliga a pasar a sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensual. Más dos bonos especiales uno por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) anual para el mes de Agosto con el fin de que la madre contribuya con los gastos de uniforme y útiles escolares y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para los gastos de ropa, calzado y otras necesidades propias de la época, Dichas cantidades serán graduadas en forma anual, progresivamente en un 10%. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto para la madre por lo que podrá visitar a sus hijos, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio.---------------------------------------------------------------------- ASI SE DECIDE COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, primero (01) del mes de Marzo del año dos mil Diez (2010). Años 199º de Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.


ZGR/22973