REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, primero (01) de marzo del año dos mil diez.

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GABALDON MARQUEZ GUADALUPE ADRIANA y ALVAREZ SALAVERRIA LUIS AQUILES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.653.082 y V.-10.716.173, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Campo Claro, torre D, piso 8-4 y el segundo en la Urb. La Mata, calle 3, casa Nro. 38 Mérida Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente “Ciudad de Mérida” Mérida Estado Mérida, representada por la ciudadana KARLA ARANGUREN, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante Acta de fecha quince (15) de enero del dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en el siguiente acuerdo: Un Régimen Abierto respectivamente compartido y estando ambos de acuerdo.---------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GABALDON MARQUEZ GUADALUPE ADRIANA y ALVAREZ SALAVERRIA LUIS AQUILES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23154 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

fmcs/23154.