TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, primero (01) de marzo del año dos mil diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAIME JOSE GUERRERO VIELMA y MAURYS RUTH OSIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.348.055 y V-11.955.924, residenciados, el primero en VIA PRINCIPAL Santa Catalina, frente a la calle Los Azules, casa 0-15 Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urb. Carabobo, vereda 34, casa 05, El Chama Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 26.052.375, por ante la Defensa Publica del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representada por la Abogada DORIS CELINA ROA ROA, en su carácter de Defensora Publica Cuarta (S); quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la ciudadana adolescente antes mencionada en los siguientes términos: el ciudadano JAIME JOSE GUERRERO VIELMA fija a favor de su hija la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales como Obligación de manutención a fin de satisfacer sus necesidades, de igual forma fija dos Bonos Especiales; uno en el mes de agosto de cada año a fin de satisfacer los gastos escolares por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a fin de satisfacer necesidades propias de la época, como lo son ropa, etc. Todas las cantidades de dinero acordadas por el padre ciudadano JAIME JOSE GUERRERO VIELMA, solicita se le descuenten en forma puntual y oportuna de la nomina de INPRADEN y que sean automáticamente depositadas en una cuenta de ahorro especial que se acordó aperturar a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, en la entidad bancaria BANFOANDES signada con el Nro. 70040110060279706 y en la que la madre MAURYS RUTH OSIO SILVA, ya identificada podrá realizar los correspondientes retiros. Ahora bien, mientras no opere el descuento automático de la nomina, el ciudadano JAIME JOSE GUERRERO VIELMA, se obliga a depositar en forma puntual y oportuna las cantidades acordadas en la cuenta antes citada. Así mismo, las partes acuerdan y así queda establecido que en relación con los gastos extraordinarios de su hija relativos a medicina, exámenes, consultas medicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por mitad en el momento que se susciten y esta así lo requiera. Igual- mente el padre de la adolescente se compromete aumentar la Obligación de Manutención y Bonos fijados en forma anual en un veinte por ciento (20%).------------------------------------------------------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAIME JOSE GUERRERO VIELMA y MAURYS RUTH OSIO SILVA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23156 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. Ofíciese lo conducente al ente encargado. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPÉ
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fmcs/23156
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