TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, primero (01) de marzo del año dos mil diez (2010).
199º y 151º
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas ELIANETH IRAUNI MOLINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, Funcionaria Policial del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-13.446.971, de este domicilio y hábil y EDDY GABRIELA ROJAS ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.435.362, igualmente de este domicilio y hábil, actuando en su condición la primera de legitima esposa y la segunda como madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.131.122, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.322, respectivamente, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Barillas, Rosales & Asociados, ubicado en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Mamayeya, Piso 1, oficina C1-06, Mérida, Estado Mérida; en la cual solicitan se les declare a la ciudadana ELIANETH IRAUNI MOLINA ROJAS, y al niño OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante EMILIO JOSE GARCIA SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756.591; el cual falleció ab-intestato el día dos (02) de enero del año 2010, en Calle Principal, vía pública, sector Tacarica, Parroquia El Llano, Municipio Tovar Estado Mérida, a consecuencia de: Trauma Craneoencefálico complicado, Fractura Conminuta Craneal, Accidente Vial, según lo certifico el Doctor Pedro Gasperi.-------------------------------------------------------------------
En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil diez, se le dio entrada al expediente. En fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil diez, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil diez, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.--------- En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, Acta N° 35, Año 2009. SEGUNDO: Copia certificada del acta de Defunción del causante EMILIO JOSE GARCIA SANCHEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, Nº 003, Año 2010. TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 22, Año 2009. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de las solicitantes y causante, anteriormente identificados. QUINTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública de Tovar Estado Mérida, de fecha trece (13) de enero del año dos mil diez (2010), donde declararon como testigos, los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO FLORES ESCALANTE, RAMON ALI RUJANO CONTRERAS y FREDDY DANIEL CONTRERAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.013.641, V-20.828.215 y V-16.605.874, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Primero: Sobre generales de Ley. Segundo: Que conocen suficientemente a las ciudadanas ELIANETH IRAUNI MOLINA ROJAS y EDDY GABRIELA ROJAS ANGULO. Tercero: Que conocieron al de cujus EMILIO JOSE GARCIA SANCHEZ. Cuarto: Que por el conocimiento que dicen tener, puedan dar fe que el prenombrado causante era cónyuge de ELIANETH IRAUNI MOLINA ROJAS y padre legitimo de OMITIR NOMBRE. Quinto: Que les consta que OMITIR NOMBRE y ELIANETH IRAUNI MOLINA ROJAS, son los únicos y universales herederos del prenombrado de cujus y que no hay ningún otro heredero legitimo. Sexto: Que les consta que el prenombrado causante el día 02 de enero de 2010 a las cinco y treinta minutos de la tarde falleció ab-intestato en la vía principal del sector Tacarica Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida. Séptimo: Que pueden dar fe que el de cujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Octavo: Que por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el fallecido vivió en el Sector El Llano, Vía Principal de los Limones, calle 10, casa N° 6-34, Tovar, Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana ELIANETH IRAUNI MOLINA ROJAS y al niño OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EMILIO JOSE GARCIA SANCHEZ, quien falleció ab-intestato el día dos (02) de enero del año 2010, en Calle Principal, vía pública, sector Tacarica, Parroquia El Llano, Municipio Tovar Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/03890.
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