TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MÉRIDA, DIEZ (10) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
199º y 151º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARIA JESUS DEL RIEGO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.434.399, domiciliada en la Urbanización El Trapiche, Núcleo B, Edificio 2B, apartamento 1-1 de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANKLIN JOSÈ ORTIZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.025.679, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.578, quien actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.391.691, de trece (13) años de edad, y el ciudadano VICTOR MANUEL TAVARES DEL RIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.849.492, quien solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, VICTOR MANUEL TAVARES DE SOUSA CARNEIRO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.747.962, el cual falleció, el día veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, que la causa de la muerte fue: SHOCK HIPOVOLEMICO, LESION PULMONAR, HERIDA CON ARMA DE FUEGO, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el legítimo padre de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad y del ciudadano VICTOR MANUEL TAVARES DEL RIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.849.492. Mediante auto de fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y en fecha doce (12) de Noviembre del año dos mil nueve, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha tres (03) de Diciembre del mismo año, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección.------------------------------------------------------------------------------------------ En fecha cinco (05) de marzo del dos mil diez, la jueza escucha la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.--------------------------------------

En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante VICTOR MANUEL TAVARES DE SOUSA CARNEIRO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el N° 1384, la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE, signada con el No. 348, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: VICTOR MANUEL TAVARES DEL RIEGO, signada con el No. 29, expedida por el Jefe Civil Accidental de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA JESUS DEL RIEGO GARCIA y VICTOR MANUEL TAVARES DE SOUSA CARNEIRO, signada con el No. 182, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de las cédulas de identidad del causante VICTOR MANUEL TAVARES DE SOUSA CARNEIRO, de los ciudadanos VICTOR MANUEL TAVARES DEL RIEGO y MARIA JESUS DEL RIEGO GARCIA y la adolescente OMITIR NOMBRE, y Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Publica de Ejido del Estado Mérida, de fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil nueve, donde declararon como testigos las ciudadanas: EVA COROMOTO MEDINA DE PORTILLO y ANA DOLORES SEMPRUN MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-3.830.840 y V.-7.778.088, domiciliadas en Ejido, Estado Mérida y civilmente hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Que si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA JESUS DEL RIEGO GARCIA, desde hace muchos años TERCERO: Que por el conocimiento que dicen tener saben y les constan que la ciudadana MARIA JESUS DEL RIEGO GARCIA, estuvo casada con el causante VICTOR MANUEL TAVARES DE SOUSA CARNEIRO. CUARTO: Que si saben y les constan que procrearon dos hijos que llevan por nombre OMITIR NOMBRE y VICTOR MANUEL TAVARES DEL RIEGO. QUINTO: Que si saben y les constan que la ciudadana MARIA JESUS DEL RIEGO GARCIA, y sus hijos el ciudadano VICTOR MANUEL TAVARES DEL RIEGO y la adolescente OMITIR NOMBRE, son los Únicos y Universal Herederos del causante VICTOR MANUEL TAVARES DE SOUSA CARNEIRO. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar los ciudadanos MARIA JESUS DEL RIEGO GARCIA y VICTOR MANUEL TAVARES DEL RIEGO y a la adolescente OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR MANUEL TAVARES DE SOUSA CARNEIRO, quien falleció abintestato el día veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil Ocho (2008), en el Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


SECRETARIA TITULAR.



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Syc/03844