TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, diez (10) de Marzo del año dos mil diez.
199º y 151º
Vista la solicitud presentada por la abogada LUZ MARINA GÓMEZ NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.239.204, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 65.897, residenciada en el Palmo, Calle 3, casa Nº 48, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas ANA ROSA DIAZ MOSQUERA, VIRGINIA PEÑA PEREZ y DIVANA ANTONIA ROOSVELT VELAZQUEZ ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-13.027.850, V-13.099.596 y V-17.456.614, respectivamente, domiciliada la primera en Tacuato, Estado Falcón, y las dos últimas en Ejido, Estado Mérida; actuando en su carácter de madres y representantes legales del adolescente: OMITIR NOMBRES , y de los niños: OMITIR NOMBRES , venezolanos, el primero con Cédula de Identidad Nº V-25.470.139, el segundo con Cédula de Identidad Nº V- 27.399.173 y la tercera sin Cédula de Identidad; solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar las Pólizas de Seguro que se indican a continuación: Primera: Cuadro Póliza –Recibo Prima en caso de Accidentes Personales, en su cobertura contratada por Muerte Accidental, Póliza Nº 02-03-5048 de la Empresa Seguros Carabobo C.A. Segunda: Cuadro Póliza- Recibo Prima en caso de Automóvil Individual, en las coberturas contratadas: 1.-Cobertura Amplia/Motín y/o Disturbios Callejeros. 2.-Muerte del Conductor y/o Pasajeros, Póliza Nº 02-32-51046 de la Empresa Seguros Carabobo C.A. 3.- Un vehículo declarado en perdida total, cuyas características son las siguientes: PLACA: AA809UV, SERIAL N.I.V: 8Z1JJ51338V364764, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51338V364764, SERIAL CHASIS: 8Z1JJ51338V364764, SERIAL MOTOR: 38V364764, MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA/OPTRA T/A LIMIT, AÑO MODELO: 2008, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, Nro. PUESTOS: 5, según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 27537738, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), del cual solicita a su vez se autorice la cesión de los derechos del mismo, a favor de Seguros Carabobo C.A., que como beneficiarios tienen el prenombrado adolescente y niños, por ante la Empresa Seguros Carabobo C.A / Sucursal Valencia, dejados como consecuencia de la muerte de su legitimo padre el causante EDSON JOSE ROJAS SANCHEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.588.306.----- El referido causante falleció el día veinticuatro (24) de Enero del año 2009, a consecuencia de COLAPSO CARDIO RESPIRATORIO, HEMORRAGIA INTERNA, POLITRAUMATISMO, HECHO DE TRANSITO, según acta de defunción Nº 8, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada así como la opinión dada por los niños OMITIR NOMBRES , en fecha veintisiete (27) de Enero del año 2010, la opinión dada por el adolescente OMITIR NOMBRE, en fecha dos (02) de febrero del año 2010; y analizada como ha sido y la opinión favorable dada por los ciudadanos ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ Fiscales Especiales – Principal y Auxiliar – Décimo (a) Quinto (a) del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil, Nº 03878, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente: OMITIR NOMBRE y los niños: OMITIR NOMBRES , de trece (13), diez (10) y siete (07) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, y a los niños: OMITIR NOMBRES , y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente y niños, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, y de los niños OMITIR NOMBRES , y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la abogada LUZ MARINA GÓMEZ NOVOA, en su carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas ANA ROSA DIAZ MOSQUERA, VIRGINIA PEÑA PEREZ y DIVANA ANTONIA ROOSVELT VELAZQUEZ ALVAREZ, en su carácter de legítimas madres y representantes legales del referido adolescente y niños a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. En cumplimiento a lo dispuesto en la Póliza de Seguro de Casco de Vehículos Terrestres Cobertura Amplia en su CLAUSULA 11, la cual establece “… Al recibir el asegurado la indemnización que le corresponda por concepto de Pérdida Total del Vehículo, traspasara a la compañía la propiedad del mismo”, este Tribunal autoriza la cesión de los derechos del vehículo antes descrito, declarado en perdida total, a favor de Seguros Carabobo C.A. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Asim/03878.
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