TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diez de Marzo del año dos mil diez.

199º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil diez, inserta a los folios ciento veinte (120) y ciento veintiuno (121), levantada a la ciudadana BEATRIZ COROMOTO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.065, en compañía de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.657.500 y OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en la cual manifiesta que sus hijos se encuentran bien de salud, están estudiando y les ha dado el cariño y protección que ellos requieren. Los adolescentes OMITIR NOMBRES, manifestaron que se encuentran bien al lado de su mamá, que están estudiando en la Mesa de Los Indios, en la Unidad Educativa Julio Cesar Dávila, Ejido, Estado Mérida y no ven a su padre desde que se vinieron de Estado Aragua y ni siquiera la familia sabe algo de él. La ciudadana BEATRIZ COROMOTO VARGAS y los referidos adolescentes, solicitan se cierre y archive el presente expediente, por cuanto las causas que dieron origen a ello ya cesaron. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 09757, DEMANDANTE: NIÑOS: OMITIR NOMBRES. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ARAGUA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 25, MES: MAYO, AÑO: 2004 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


LA SRIA


Fcv/09757.-