REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 02.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: MARIA MERCEDES RIVAS ROJAS y HEBHERT JOSE ARIAS SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.655.271 y V-15.175.326, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIA CLAUDIA PADILLA RAMIREZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.800; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación el quince (15) de Octubre del año dos mil ocho. Mediante escrito de fecha cuatro (04) de Febrero del año dos mil diez (2010), que corre inserto al folio 15 del presente expediente, los ciudadanos MARIA MERCEDES RIVAS ROJAS y HEBHERT JOSE ARIAS SULBARAN, anteriormente identificados, solicitan se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (01) desde que se declaro dicha separación. Mediante auto de fecha nueve (09) de febrero del año dos mil diez (2010), se ordeno librar boleta al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificado el Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-----------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 53, Año 2004. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 717, correspondiente al año 2006. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges, anteriormente identificados. En la solicitud de Separación de Cuerpos, los ciudadanos: MARIA MERCEDES RIVAS ROJAS y HEBHERT JOSE ARIAS SULBARAN, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Agosto del año 2004, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Milla Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Quedando decretada dicha separación en fecha quince (15) de Octubre del año dos mil ocho. Quedando establecido el Régimen Familiar acordado por las partes. Así mismo manifestaron que los bienes que adquieran cada uno de los cónyuges serán de la única y exclusiva propiedad de quien lo adquiera sin que entren a formar parte los mismos de la comunidad de gananciales. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (01) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa: -------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: MARIA MERCEDES RIVAS ROJAS y HEBHERT JOSE ARIAS SULBARAN, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 27 de Agosto del año 2004, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Milla Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 53. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el niño OMITIR NOMBRE, la ejercerán conjuntamente ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido niño, será compartida entre el padre y la madre, y en lo que respecta a la Custodia del niño OMITIR NOMBRE, la ejercerá la madre, ciudadana MARIA MERCEDES RIVAS ROJAS, en el hogar que actualmente reside: el Vallecito, parte media sector los Rivas, Municipio Milla de esta ciudad de Mérida, casa s/n. TERCERO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, mas los gastos que el niño necesite y aumentar el 10% anual según salario mínimo, mas todo lo relacionado con los útiles escolares. Mas dos bonos para Agosto y diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) cada uno. Se compartirán en partes iguales los gastos de medicamentos y gastos por vacaciones. A su vez se compartirán de forma igual cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño para su desarrollo. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de su hijo, el padre tendrá derecho a pasar los fines de semana, vacaciones y días festivos con su hijo. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 151º de la Federación.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

ZGR/19955.