TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01 MERIDA, DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL DIEZ


199º Y 151º


Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha 24 de febrero del 2010, suscrita por la ciudadana MILENA MARTHA CAROLINA ZAERA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.517.860, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ROXANA GUILLEN MENDOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.828 , que corre inserta al folio 28, en la cual manifiesta que el demandado de autos CRUZ MARIO CAMACARO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.468.907, reconoció como a su hijo al niño OMITIR NOMBRE, por ante la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, según acta de nacimiento Nº 3395, Tomo 2, razón por la cual consigna copia certificada de la referida Partida de Nacimiento del mencionado Niño. Asimismo en la mencionada diligencia la ciudadana MILENA MARTHA CAROLINA ZAERA CONTRERAS, desiste de la acción intentada y solicita se de por terminado el procedimiento y se ordene el archivo y cierre del expediente. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Acuerda el cierre y archivo del presente expediente Nº 22612; DEMANDANTE: ZAERA CONTRERAS MILENA MARTHA CAROLINA; DEMANDADO: CAMACARO VIVAS CRUZ MARIO; MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD. ASI SE DECIDE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se público la anterior sentencia.

SRIA.
Linda/22612