TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diez (10) de marzo del año dos mil diez.-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: AGUSTIN ALBENIS DIAS UZCATEGUI y DINORA ELENA MORENO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-15.174.067 y V-8.042.795, domiciliados el primero en urbanización El Piñal, Calle la Trinidad, al Final de la Calle Ciega, casa sin número, Ejido Estado Mérida, y la segunda en Urbanización San Miguel, Avenida 1, casa Nº 57, Ejido Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha cuatro (04) de marzo del dos mil diez; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de su hija el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: “El padre se obliga a pagar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). El bono especial escolar en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), igualmente el bono decembrino en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Dichas cantidades tendrán un aumento anual del veinte (20%) por ciento sobre las cantidades fijadas, las cantidades arriba mencionadas, serán entregadas personalmente a la madre la ciudadana DINORA ELENA MORENO ARAUJO, o en una cuenta bancaria que ella misma indique”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: AGUSTIN ALBENIS DIAS UZCATEGUI y DINORA ELENA MORENO ARAUJO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.


PJPP/22682