REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 10 de Marzo del año dos mil diez.

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: AGUSTIN ALBENIS DIAS UZCATEGUI Y DINORA ELENA MORENO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.174.067 y 8.042.795 domiciliados el primero en Urbanización El Piñal, calle La Trinidad al final de la calle ciega, casa S/N Ejido Estado Mérida, la segunda en Urbanización San Miguel, Avenida 1, casa Nº 57 Estado Mérida. Según acta de fecha 04 de marzo de 2010, convinieron en el caso relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a la niña, en el hogar de la madre los fines de semana, es decir el día viernes a las 8:00 PM y la entregará al hogar el día domingo, a las 6:00 PM en forma alternativa, cada quince (15) días, comenzando desde el día 12 de marzo del presente año. En cuanto a las vacaciones decembrina, carnavales, semana santa y escolares serán en forma equitativa. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: AGUSTIN ALBENIS DIAS UZCATEGUI Y DINORA ELENA MORENO ARAUJO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Lgs/22683