TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, DIEZ (10) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. (2010)
199º y 151º
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA EUGENIA MORA, venezolana, mayor de edad, secretaria, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.462.306, domiciliada en Los Curos, parte baja, vereda 8, N° 5, Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de solicitar la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Visto el contenido de la contestación de la demanda que antecede, inserta al folio 32 del presente expediente signado con el Nº 23015, en la cual el ciudadano ARMANDO ALBERTO VERA NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.647.634, domiciliado en esta ciudad de Mérida, propuso cumplir con la obligación de manutención y bonos especiales de la siguiente manera: Mensualmente pasara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por manutención y en cuanto a los Bonos Especiales en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno el escolar y el navideño. En cuanto al aumento anual de la obligación de manutención la propone en un diez por ciento (10%) todo de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en cuanto a los demás beneficios esta disfrutara de los mismos como hija le corresponden tanto de CAMIULA y demás beneficios.-------------------------------------------------------------------------------- Y visto el acta que antecede inserta al folio 46 del presente expediente, de fecha 02 de marzo del 2010, donde la ciudadana MARIA EUGENIA MORA, identificada en autos, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.--------------------------------Estando este convenimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y comprobado como ha sido que efectivamente no fueron vulnerados los derechos de la niña OMITIR NOMBRE y se garantizaron sus derechos y garantías consagrados en la Ley respectiva, así como el principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA EUGENIA MORA y ARMANDO ALBERTO VERA NAVA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23015 de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/23015.-
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