REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diez (10) de Marzo del año dos mil Diez.

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA SONIA RONDON VALERO y HECTOR ELOY GIL DAVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.239.840 y V-16.934.734 respectivamente, de profesión ama de casa la primera y obrero el segundo, domiciliados la primera en el sector la Mano Poderosa, entrada a la Capea al lado del Kiosco Azul en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y el segundo en el sector capilla las Mercedes, al frente de la U.E. 21 de noviembre en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de las ciudadanas niñas OMITRI NOMBRES, de ocho (08) y siete (07) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, mediante expediente Nº 096 de fecha dos (02) de Febrero del año dos mil diez; quienes convinieron voluntariamente en Fijar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de las prenombradas niñas, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana MARIA SONIA RONDON VALERO, ya identificada, en su condición de madre de las niñas OMITRI NOMBRES, solicita formalmente, al ciudadano HECTOR ELOY GIL DAVILA, que fije EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre compartirá con sus hijas cada quince días, las vacaciones de Agosto y Diciembre serán compartidas entre ambos padres. Presente el padre de las niñas ciudadano: HECTOR ELOY GIL DAVILA, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARIA SONIA RONDON VALERO, y convengo en fijar y asistir al régimen de convivencia familiar cada quince días el día domingo desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, en las vacaciones de Agosto y de Diciembre serán compartidas entre ambos padres. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA SONIA RONDON VALERO y HECTOR ELOY GIL DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITRI NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23258 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/23258