TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, diez (10) de Marzo del año dos mil Diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MILBEIDY CAROLINA TORO PEÑA y JOSE ELIODORO SANTIAGO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-19.997.772 y V-18.123.767 respectivamente, de profesión ama de casa y obrero, domiciliados en el sector la Estrella, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida respectivamente, en su condición de padres y Representantes Legales de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) y siete (07) meses de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, mediante expediente Nº 092 de fecha primero (01) de Febrero de dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor de los prenombrados niños, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana MILBEIDY CAROLINA TORO PEÑA, ya identificada, solicita formalmente al ciudadano JOSE ELIODORO SANTIAGO CASTILLO, padre de los niños antes mencionados, que fije por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales. Igualmente solicita dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Agosto por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para gastos de uniformes y útiles escolares, otro para el mes de Diciembre por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para ropa y calzado por la época de navidad. Así mismo solicita el incremento automático y proporcional de un 30% tanto de la obligación de manutención como de los bonos, cantidades estas que serán entregadas personalmente a la madre con acuse de recibo con acuse de recibo, en cuatro partes constante cada una de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) los días sábado de cada semana, a partir del mes de Febrero. Presente el padre ciudadano JOSE ELIODORO SANTIAGO CASTILLO, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MILBEIDY CAROLINA TORO PEÑA. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MILBEIDY CAROLINA TORO PEÑA y JOSE ELIODORO SANTIAGO CASTILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23270 de Homologación Fijación Obligación Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/23270
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