TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, Once (11) de Marzo del año dos mil diez.
199º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIA SORAIDA ROJAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.011.981, Médico, domiciliada en el Conjunto Residencial Villas el Manzano, casa Nº 56, de la localidad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la Abogada MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.091.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.249. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana: ELDA ISAURA ROJAS GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.036.770, domiciliada en la Hoyada de Milla, casa Nº 74 del Municipio Libertador del Estado Mérida ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil Diez, a fin de que represente a la prenombrada adolescente antes mencionada, en la firma del documento de adquisición en cesión del inmueble. Vista la opinión dada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana ELDA ISAURA ROJAS GUILLEN, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Asim/03811.-