TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Once (11) de Marzo del año dos mil diez.

199º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULENI ATHAIS SILVA SALAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.244.506, domiciliada en la Urbanización las Tapias, Residencias 324, Piso 4, Apto. 4-1 de la Ciudad de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por los Abogados JUAN VICENTE MALDONADO y ANGIE YULEXCI OVALLES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.357 y 88.649. En relación con el nombramiento de Curador Especial de los niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de nueve (09), seis (06) y cuatro (04) años de edad. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana: YULEIMA COROMOTO SILVA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.913.741, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha tres (03) de Febrero del año dos mil Diez, a fin de que represente a los prenombrados niños antes mencionados. Vista la opinión dada por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales Especiales – Principal y Auxiliar – Décimo (a) Quinto (a) del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana YULEIMA COROMOTO SILVA SALAS, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Asim/03866.-