REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA FRANCISCA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.922.281, domiciliada en Manzano Alto, Vía Jaji, Sector Portachuelo, casa S/N del Estado Mérida, y JOSE OVIEDO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.369, domiciliado en Av. Las Américas. Residencias Magdalena, Consejería, Estado Mérida, actuando ambos con el carácter de padres de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13) y doce (12) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.344.507, en su carácter de Defensor Tercero, mediante Expediente Interno Nº DP-03-516-09 de fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de la niña antes mencionada en los siguientes acuerdos: PRIMERO: JOSE OVIDIO PEREZ PEREZ, fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIAVRES (Bs. 300,00) mensuales pagaderos CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, dicho monto será depositado en la cuenta de ahorro del Banco Del Sur, a nombre de la madre ANA FRANCISCA PEÑA, N° 0157-0076-96-0076154129, entre los días 16,17 y 2,3 de cada mes, a partir del mes de Diciembre de 2009. Durante el mes de agosto de cada año, depositará adicionalmente la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,00) para contribuir a los gastos escolares y en el mes de Diciembre depositará adicionalmente para gastos de navidad la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). SEGUNDO: Ambos progenitores, convienen tomando en cuenta el bienestar de sus hijos OMITIR NOMBRES, de trece (13) y doce (12) años de edad, que los gastos referentes a médicos, odontólogo y medicinas serán cancelados en partes iguales, mediante acuse de recibo.---------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA FRANCISCA PEÑA, y JOSE OVIEDO PEREZ PEREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23312 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/23312.-