REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, once (11) de marzo del año dos mil diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MAYERLING RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.997, secretaria, residenciada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y LIMIN ULIANOV DURAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.129.276, T.S.U, residenciado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida en su condición de Padres y Representantes Legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.523, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.761, con domicilio procesal en la Calle 21, esquina avenida 3. Edificio Mérida, piso 1, apartamento 03, oficina 03 de la Ciudad de Mérida; quienes conciliaron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la referida niña, en los siguientes términos: PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semana con un horario de sábados a las 8:00am hasta el día domingo a las 6.00pm, para que el padre busque a la niña en el apartamento donde vive y la entregue allí mismo. SEGUNDO: Ambos padres se compartirán las fechas especiales de la siguiente manera: Navidades el 24 y 25 de diciembre con el padre, el 31 de diciembre y 1 de enero con la progenitora, Carnavales con el padre, Semana Santa con la madre, Día de la Madre con la progenitora, Día del padre con el progenitor, Cumpleaños una fiesta con él, otra con la madre, Fiestas Patrias una con él, otra con ella, las vacaciones de julio y agosto la mitad con el progenitor y la otra con la madre y así sucesivamente de manera alterna para el mejor disfrute de la niña y así cuidar su salud mental y física. --------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MAYERLING RANGEL y LIMIN ULIANOV DURAN HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23247 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR Nº 01



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Asim/23247.-