REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01.- Mérida, once (11) de marzo del año dos mil diez.

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA ERNESTINA SANTIAGO VERGARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.239.919, aseadora, residenciada en la Urbanización Linda Rosa, Nº 16, Pueblo Llano, Estado Mérida, y GERMAN GIOVANI PEÑA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-22.988.234, residenciado en la Calle Ayacucho, S/N (adyacente al antiguo Ateneo), Pueblo Llano, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta 14F15-595-09, de fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor del niño OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano GERMAN GIOVANI PEÑA FERNANDEZ, se compromete a pagar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano GERMAN GIOVANI PEÑA FERNANDEZ, se compromete en pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño), cada uno, pagaderos en únicos montos, durante los primeros quince (15) días del mes de septiembre y diciembre de cada año, respectivamente. TERCERO: Ambas partes convinieron en que los montos antes expresados deben ser aumentados automáticamente en un treinta por ciento (30%) anual. CUARTO: Ambos progenitores asumieron la obligación de sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención, asistencia médica y medicamentos que eventualmente requiera el niño ENDER JOSE. QUINTO: Las cantidades de dinero antes señaladas serán depositadas en una cuenta bancaria del Banco Provincial a nombre de la ciudadana MARIA ERNESTINA SANTIAGO VERGARA. SEXTO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de noviembre de 2009, inclusive.--------------------------------------------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA ERNESTINA SANTIAGO VERGARA y GERMAN GIOVANI PEÑA FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23250 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR Nº 01



ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Asim/23250.-