REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01.- Mérida, once (11) de marzo del año dos mil diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA JULIA ROJAS LOBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.141, oficios del hogar, residenciada en el Moral, Sector el Quebradón, S/N (adyacente al Ambulatorio), Municipio Campo Elías, Estado Mérida, y FELIPE LACRUZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, casado, latonero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.715, residenciado en el Sector el Palmo, calle 4, vereda 1, Barrio Escondido (última casa), Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, representada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Principal, mediante Acta 14F15-526-09, de fecha veintiuno (21) de agosto del dos mil nueve; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano FELIPE LACRUZ CALDERON, se obligo en entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, pagaderos en dos montos los días 1º y 15º de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano FELIPE LACRUZ CALDERON, se obligo en entregar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño), cada uno, pagaderos en únicos montos, durante los primeros quince (15) días del mes de septiembre y diciembre de cada año, respectivamente. TERCERO: Ambos progenitores acordaron que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un vente por ciento (20%) anual, a partir del mes de agosto de 2010. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana ANA JULIA ROJAS LOBO, quien entregara los respectivos recibos. QUINTO: Ambos progenitores se comprometieron en sufragar el 50% de los gastos médicos y de medicamentos que eventualmente requiera el adolescente OMITIR NOMBRE. SEXTO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del mes de agosto (inclusive) de 2009.-------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANA JULIA ROJAS LOBO y FELIPE LACRUZ CALDERON, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23254 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Asim/23254.-