REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, once (11) de marzo del año dos mil diez (2010).-

199º y 151º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS DAVID HERNANDEZ GAVIDIA y YASMIRA JOSEFINA VILLASMIL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.104.307 y V-18.208.935, domiciliados: el primero en Maracaibo, Avenida el Milagro, diagonal al parque la Marina, dos cuadras antes del Restaurante “ Reja de Perú”, S/N, segundo piso, habitación Nº 6, Estado Zulia y la segunda en Chiguará, Sector las Rurales, a una cuadra de la Estación de Servicios, S/N, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, ( civil, Familia y Protección); de fecha 09 de febrero del año dos mil diez, según acta Nº 056, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El ciudadano CARLOS DAVID HERNANDEZ GAVIDIA, padre del niño OMITIR NOMBRE, compartirá con su hijo quince (15) días del mes de agosto, sin establecer la fecha del disfrute. En navidad el ciudadano CARLOS DAVID HERNANDEZ GAVIDIA, padre del niño antes mencionado, compartirá una fecha especial con su hijo, con se respectiva semana y la otra fecha especial el niño la compartirá con su madre ciudadana YASMIRA JOSEFINA VILLASMIL GONZALEZ. El padre del niño se compromete a visitar en la ciudad de Mérida a su hijo una vez al mes; realizará dos llamadas telefónicas a la semana entre las 4:00 p.m. y las 8:00 p.m. Por su parte, la ciudadana YASMIRA JOSEFINA VILLASMIL GONZALEZ, progenitora del niño OMITIR NOMBRE, manifestó estar de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar establecido a favor de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS DAVID HERNANDEZ GAVIDIA y YASMIRA JOSEFINA VILLASMIL GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


LA JUEZA ITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

FJBM/23303