REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 02. Mérida, once (11) de marzo del año dos mil diez (2010).-

199º y 151º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALFONSO OSWALDO MORETTI DIAZ y MILDRE RAMIREZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.745.891 y V-14.268.676, domiciliados: el primero en Chamita, calle Tiuna, Nº 1-14, Mérida Estado Mérida y la segunda en Los Curos, Parte Media, Bloque 4, Edificio 2, piso 1, apartamento 01-01 Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescentes, ( civil, Familia y Protección); de fecha 02 de febrero del año dos mil diez, según acta Nº 047, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, de la siguiente manera: La Progenitora ciudadana MILDRE RAMIREZ PAREDES, compartirá con los niños los fines de semana cada 15 días, desde el viernes a las 6:00 p.m. cuando la madre los retirará de sus tareas dirigidas, y los retornará los domingos a las 6:00 p.m. a la casa de la abuela paterna a partir del 8 de marzo de 2010 cuando el padre asumirá las custodia. En vacaciones escolares, la madre compartirá con los niños 15 días del mes de agosto, este año la segunda mitad corresponderá a ella, la otra mitad, corresponderá al progenitor. Las fechas navideñas serán alternadas entre los padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALFONSO OSWALDO MORETTI DIAZ y MILDRE RAMIREZ PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños, OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


LA JUEZA ITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

FJBM/23306