REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELVIS DANIEL ZERPA HERNANDEZ y MARYURY CAROLINA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.967.352 y V-14.700.957, respectivamente, residenciados, el primero en EL Centro Comercial Glorias Patrias, local 25, Av. Urdaneta, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Los Guaimaros, sector La Cañada, Casa N° 53, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscala Novena, mediante Acta Nº 045, de fecha dos (02) de febrero del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Homologación Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes mencionado en los siguientes términos: El padre, ELVIS DANIEL ZERPA HERNANDEZ, buscará a sus hijos tres fines de semana al mes, desde el sábado a la 1:00 p.m. hasta el domingo a las 7:00 p.m.. Entre semana realizara llamadas telefónicas los lunes, miércoles y viernes a su hijo a las 5:00 p.m. No desean establecer vacaciones, navidad ni asuetos, pues lo acordaran en su debida oportunidad atendiendo su horario laboral.-------------------------------------------------------------------------- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELVIS DANIEL ZERPA HERNANDEZ y MARYURY CAROLINA ANGULO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23336 de Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Wasc/23336.