REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
MÉRIDA, ONCE (11) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.


199º y 151º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CESAR JOHAN SANTANDER MONSALVE y OMAIRA VERA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, Cocinera y Obrero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.038.272 y V.-23.212.381, domiciliados el primero en los Llanitos de Tabay, casa s/n, al lado del Geriátrico, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Rincón, parte alta, Sector la Esperanza, casa s/n, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, causa Nº 59-10, de fecha veintiocho (28) de enero de 2.010, acta Nº 040, en relación a la Homologación de Obligación de Manutención y Bonos, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, actualmente de cinco (05) y dos (02) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: “El padre, ciudadano CESAR JOHAN SANTANDER MONSALVE, ofreció por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, a pagar mediante depósitos en la Cuenta Corriente de Banesco, cuya titular es la progenitora, los primeros cinco (05) días de cada mes, a partir del mes de febrero del 2010. Igualmente ofreció dos bonos especiales por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) el escolar, pagaderos en dos porciones iguales de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) cada una en los meses de agosto y septiembre de cada año, y el bono navideño por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) a pagar en el mes de diciembre de cada año. De igual manera se comprometió a pagar el 50% de los gastos de atención médica y asistencia médica de sus hijos, y los gastos extras que éstos generen. Presente la madre de los niños, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos CESAR JOHAN SANTANDER MONSALVE y OMAIRA VERA CARDENAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01



ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


SECRETARIA TITULAR



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

CTD/Asim/EXP. 23338