TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CESAR JOHAN SANTANDER MONSALVE y OMAIRA VERA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.038.272 y V-23.212.381, respectivamente, residenciados, el primero en Los Llanitos de Tabay, casa S/N, al lado de Geriátrico, Mérida, Estado Mérida y la segunda en El Rincón, parte alta, Sector La Esperanza, Casa S/N, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscala Novena, mediante Acta Nº 041, de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Homologación Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niño antes mencionados en los siguientes términos: El padre, CESAR JOHAN SANTANDER MONSALVE, retirara a sus hijos de su lugar de residencia los días sábados a las 9:00 a.m. y los retornará al mismo lugar los domingos a las 10:00 a.m.. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval que ambos niños compartan de manera igualitaria y alterna con ambos padres, iniciando este año carnaval y año nuevo con la progenitora y semana santa y navidad con el padre. Día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Presenta la madre de los niños quien manifestó estar de acuerdo con lo establecido por el padre de sus hijos.----------------------- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CESAR JOHAN SANTANDER MONSALVE y OMAIRA VERA CARDENAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES,, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23339 de Homologación Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/23339.-
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