TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, doce (12) de Marzo del año dos mil Diez.-

199º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia del acta de egreso de consignación fecha veinticinco (25) de Febrero del año 2010, inserta al folio 71 del presente expediente, en la cual presente la ciudadana MERCEDES JACQUELINE RONDON LACRUZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.718.062, domiciliada en la ciudad del Estado Mérida y hábil, quien manifestó a este Tribunal que se da por notificada en el presente procedimiento; asi mismo recibe en este acto oficio Nº 1097 de fecha 25/02/2010 para cancelar en su totalidad la cuenta de ahorro Nº 0007-0040-14-0010323963 a favor de su hija OMITIR NOMBRE y deja constancia que no tiene nada que reclamar y que este Tribunal no le adeuda ningún dinero, ni por si ni por ningún otro concepto de bienes, solicitando así el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 01142, Solicitante: MERCEDES JACQUELINE RONDON LACRUZ, Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL EDO. MÉRIDA, Fecha de Entrada: 09-11-2001. Así se decide.

LA JUEZA TITULAR Nº 02



ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Zgr/01142.