TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, DOCE (12) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

199º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOBEIDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.714.801, domiciliada José Adelmo Gutiérrez, Calle Principal Parte Alta, Casa N° 124, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILMER JOSE ANCIANI PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.538.407, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.629; en la cual solicita se les declare a sus hijos, los ciudadanos adolescentes: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y trece (13) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 23.055.054 y V- 23.390.966, el ciudadano MAIKOL ESTIFER LOBO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.966.939 y a la ciudadana NELIZA MELANIA LOBO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 16.654.770, en su orden, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CERAFIN LOBO ALBARRAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.592.520; el cual falleció ab-intestato el día veintidós (22) de octubre del año dos mil nueve (2009) en el Ambulatorio Tipo II, Ejido, Estado Mérida, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INFARTO AGUDO, HIPERTENSION ARTERIAL, según lo certifico el Dr. ALEXANDER URBINA.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente. En fecha once (11) de enero del año dos mil diez, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil diez, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 01 de febrero del año dos mil diez se escucho la opinión de los adolescentes de autos, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.---------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante CERAFIN LOBO ALBARRAN, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el Nº 35, Año 2009. SEGUNDO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signadas con los Nros. 323 y 566, correspondiente a los años 1.995 y 1.996, OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, signada con el N° 151, Año 1.990 y la ciudadana NELIZA MELANIA LOBO MARQUEZ, expedida por el Registrador Civil de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Alcaldía del Municipio Libertador Distrito Capital, signada con el N° 1037, correspondiente al año 1.984 respectivamente. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad del causante y de los hijos, anteriormente identificados. QUINTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notario Pública Primera del Estado Mérida, de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos los ciudadanos: ROSA GUILLEN DE RANGEL, KARYNA RANGEL GUILLEN y JESUS ANTONIO ARAQUE LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.015.919, V-13.097.928 y V-12.779.337, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y civilmente hábiles. Se deja constancia que en diligencia de fecha 04/03/2010, la ciudadana SOBEIDA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.714.801, solicitó que se decida la declaración de únicos y universales herederos a sus hijos y a la ciudadana NELIZA MELANIA LOBO MARQUEZ.----------------------------------------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los hijos, OMITIR NOMBRES y NELIZA MELANIA LOBO MARQUEZ, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CERAFIN LOBO ALBARRAN, quien falleció falleció ab-intestato el día veintidós (22) de octubre del año dos mil nueve (2009) en el Ambulatorio Tipo II, Ejido, Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/03876.-