TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, doce (12) de marzo del año 2010.-
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS DAVID HERNANDEZ GAVIDIA y YASMAIRA JOSEFINA VILLASMIL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.104.307 y V-18.208.935, divorciado y soltera, en su orden, residenciados el primero en Maracaibo Av. El Milagro diagonal al parque La Marina, dos cuadras antes del Restauran Reja del Perú, casa s/n, segundo piso, habitación Nro. 06, Estado Zulia y la segunda en Chiguara, sector Las Rurales, a una cuadra de la estación de servicio, casa s/n, subiendo a mano derecha en Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, representada en este acto por la Abogada YVONNE RANGEL; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor del ciudadano niño, en los siguientes términos: el padre ciudadano CARLOS DAVID HERNANDEZ GAVIDIA, ofrece una obligación de manutención a favor de su hijo por la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales a depositar los 30 días de cada mes o en el día hábil siguiente. Ofrece igualmente un pago único solo por este año por la suma de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00) para los gastos de cuidado del niño, manteniéndose el pago de la mensualidad, con respecto a los bonos especiales (escolar y navideño) los ofrece en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) cada uno, pagaderos el 01 de agosto y el 01 de diciembre de cada año, mas el 50% de medicinas y gastos médicos extraordinarios, el incremento anual Serra de cincuenta bolívares (Bs.50,00) tanto a la obligación de manutención como a los bonos pagaderos en el mes de febrero de cada año. Reconoce una deuda de pago por obligación de manutención de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00) que acordó con la madre de su hijo la cual no se llego a homologar pero fue igualmente pactada y la piensa cancelar el 10 de marzo del presente año en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil cuya titular es la madre del niño y donde ha venido haciendo los respectivos depósitos, la madre del niño manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.--------------------------------- Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS DAVID HERNANDEZ GAVIDIA y YASMAIRA JOSEFINA VILLASMIL GONZALEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23302 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
Jueza Titular Unipersonal Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/23302.-
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