REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, doce (12) de marzo del año dos mil Diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA SONIA RONDON VALERO y HECTOR ELOY GIL DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.239.840 y V-16.934.734 respectivamente, de profesión ama de casa y obrero en su orden, domiciliados la primera en el sector la Mano Poderosa, entrada a la Capea al lado del Kiosko azul y el segundo en el sector Capilla de las Mercedes al frente de la U.E. 21 de Noviembre en el Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y ocho (08) años de edad, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, mediante expediente Nº 096 de fecha dos (02) de Febrero de dos mil Diez; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS a favor de las prenombradas niñas, el cual se regirá al tenor de las siguientes condiciones: La ciudadana MARIA SONIA RONDON VALERO, ya identificada, solicita formalmente al ciudadano HECTOR ELOY GIL DAVILA, padre de las niñas antes mencionadas, que fije por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales. Igualmente solicita dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Septiembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) para gastos de uniforme y útiles escolares y otro para el mes de Diciembre por la suma de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) para ropa y calzado para la época de navidad. Así mismo solicita el incremento automático y proporcional de un 30% sobre la base del aumento anteriormente fijado, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Cantidades estas que serán entregadas a la madre ciudadana MARIA SONIA RONDON VALERO, con acuse de recibo a partir de la presente fecha. Presente el padre ciudadano HECTOR ELOY GIL DAVILA, manifiesta que acepta y esta conforme en todas y cada una de sus partes en lo solicitado por la ciudadana MARIA SONIA RONDON VALERO. Ambas partes convienen que el presente acuerdo sea homologado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA SONIA RONDON VALERO y HECTOR ELOY GIL DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23257 de Homologación Fijación Obligación Manutención y Bonos Especiales. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/23257