REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, doce (12) de marzo del año 2010.-
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ELVIS DANIEL ZERPA HERNANDEZ y MARYURY CAROLINA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.967.352 y V-14.700.957, casado y soltera, en su orden, residenciados el primero en el Centro Comercial Glorias Patrias, local 25, Av. Urdaneta Mérida Estado Mérida y la segunda en los Guaimaros, sector La Cañada, casa Nro. 54, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, representada en este acto por la Abogada YVONNE RANGEL; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor del ciudadano niño, en los siguientes términos: el padre ciudadano ELVIS DANIEL ZERPA HERNANDEZ, ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales pagaderos los días 17 de cada mes y cuando el niño ingrese a la actividad deportiva aportara el 50% de los gastos. Los bonos especiales los ofrece en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) cada uno, a pagar el 22 de agosto de cada año, el escolar y el 20 de diciembre el navideño, los gastos de medicina y asistencia medica los cubrirá en un 50% previo a la adquisición de medicamentos con la presentación de factura y otros gastos como consultas, serán sufragados por la madre quien luego requerirá su pago por porcentaje, las cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro cuyo titular es la madre del niño, la madre del niño manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.-----------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELVIS DANIEL ZERPA HERNANDEZ y MARYURY CAROLINA ANGULO, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23335 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.
Jueza Titular Unipersonal Nº 01
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Fmcs/23335.-