TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, quince (15) de marzo del año dos mil diez.-
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERMAN ADNOLDO BRICEÑO VELA y AIDA ELIZABETH UZCATEGUI SAYAGO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, ingenieros civil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.899.311 y V-11.015.803, domiciliados el primero en La Urbanización El Carrizal B, calle los Robles, casa N° 183, Municipio Libertador del Estado Mérida y la segunda en La Avenida Andrés Bello, Jardines Alto Chama, Jardín 03, casa N° 39, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha ocho (08) de Marzo del dos mil diez; quienes en su condición de padres y representantes legales de los adolescentes: OMITIR NOMBRE, de doce (12) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, conciliaron en relación al Ejercicio de la Custodia en beneficio de sus hijos, al respecto las partes manifestaron: “Que están de acuerdo en que la madre continúe con la custodia de sus hijos los adolescentes: OMITIR NOMBRE, y que cada uno se compromete a respetar a los otros, es decir, que la madre de los adolescentes se compromete en este acto a dirigirse a sus hijos con buenas palabras y en formal cordial que genere confianza, así mismo se compromete a respetar el régimen de convivencia familiar fijado por la autoridad competente. Los adolescentes se comprometen a hacer caso sobre los permisos dados por sus padres, a los fines de salvaguardar su integridad física y contestar el celular cuando sean llamados por sus padres. Así mismo el padre se compromete a compartir con sus hijos en el momento que se esté cumpliendo el régimen de convivencia familiar”. De igual manera los adolescentes: OMITIR NOMBRE manifestaron su opinión de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GERMAN ADNOLDO BRICEÑO VELA y AIDA ELIZABETH UZCATEGUI SAYAGO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/23132
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