TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, quince (15) de marzo del año 2010.-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ZENAIDA DEL CARMEN BOLAÑOS QUINTERO y OMERO RIVAS DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.894.982 y V-9.047.801, residenciados la primera en Chamita, calle Jáuregui, casa s/n, parte baja Barrio Santa Catalina Mérida Estado Mérida y el segundo en Ejido, calle Industria, casa Nro. 78, Municipio Campo Elías Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad, por ante la Defensa Publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representada en este acto por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA; quienes conciliaron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención a favor de la ciudadana niña, en los siguientes términos: convienen voluntariamente en que el monto de obligación de manutención a favor de su hija queda establecida en la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre ciudadano OMERO RIVAS DAVILA en forma adelantada, puntual y oportunamente. Así mismo las partes acuerdan que dicha cantidad será depositada por el padre en una cuenta de ahorros del banco Banfoandes a nombre de la madre y representante legal de la niña ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN BOLAÑOS, así mismo acuerdan voluntariamente que la cantidad fijada como obligación de manutención será incrementada automáticamente en un porcentaje del veinte por ciento (20%) anual, calculado sobre la cantidad aquí establecida. Igualmente las partes acuerdan y así queda establecido, que los gastos extraordinarios de su hija relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, oportunamente cuando su hija así lo requiera, al respecto las partes ya identificadas, manifestaron su conformidad con lo aquí establecido.----------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ZENAIDA DEL CARMEN BOLAÑOS QUINTERO y OMERO RIVAS DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23233 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.

Jueza Titular Unipersonal Nº 01


ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA


SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria



Fmcs/23233.-