TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, quince (15) de marzo del año dos mil diez.-
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento MARITZA VELAZQUEZ y JOSE MATIAS RIVERO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, divorciada y casado respectivamente, comerciante y albañil en su mismo orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-5.200.659 y V-9.067.766, domiciliados la primera en Las Urbanización J.J. Osuna (Los Curos, parte alta), Bloque 40, Edif. 02, Apartamento 01-04, Mérida, Estado Mérida y el segundo en La Loma de los Ángeles (200 Mts. Capilla Claret), Municipio Campo Elías, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Decimo Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil diez; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hijo, en los siguientes términos: PRIMERO: el ciudadano JOSE MATIAS RIVERO RIVERA, se compromete en entregar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs), pagaderos los días quince (15) de cada mes. SEGUNDO: el ciudadano JOSE MATIAS RIVERO RIVERA, se compromete a entregar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs) por concepto de BONOS ESPECIALES (ESCOLAR Y NAVIDEÑO) cada uno, pagadero los primeros quince (15) días del mes de septiembre y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: ambas partes se comprometen en sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera el niño OMITIR NOMBRE. CUARTO: todas las cantidades de dinero antes referidas deberán ser depositadas en cuenta bancaria que la ciudadana MARITZA VELAZQUEZ, se compromete a abrir en los próximos días y cuya numeración suministrara tanto al progenitor obligado como a este Despacho. QUINTO: ambas partes convienen que las cantidades de dinero antes expresadas serán aumentadas de modo automático en un treinta por ciento (30%) anual. SEXTO: el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del presente mes de enero de 2.010, inclusive. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE MATIAS RIVERO RIVERA y MARITZA VELAZQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nro. 23321. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
FC/23321
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