REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, quince (15) de marzo del año dos mil diez.-
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano, mayor de edad: JEAN CARLOS MÁRQUEZ PUENTES, venezolano, soltero, ayudante de camión repartidor (Pepsi Cola), titular de la cédula de identidad Nro. V-18.965.922, domiciliado en la entrada de la Joya, sector Franciscano, Nº 3, El Arenal, Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida y la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad V-23.304.453, domiciliada en el sector Capilla del Carmen (parte baja), vía Tabay, Municipio Libertador, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diez; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) meses de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos de la niña, al respecto ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JEAN CARLOS MÁRQUEZ PUENTES, se compromete entregar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00), pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JEAN CARLOS MÁRQUEZ PUENTES, se compromete en entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,00), por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, pagaderos los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año. TERCERO: Ambas partes se comprometen en sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera la niña OMITIR NOMBRE. CUARTO: Ambas partes convienen que las cantidades de dinero antes expresadas serán aumentadas de modo automático en un VEINTE POR CIENTO (20%) anual. QUINTO: el presente acuerdo tendrá vigencia a partir del presente mes de enero de 2010, inclusive.------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JEAN CARLOS MÁRQUEZ PUENTES Y OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nro. 23332. CUMPLASE
LA JUEZA TITULAR Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
FC/23332