TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, dieciséis (16) de marzo del año dos mil diez.
199º y 151º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: TERESA MARIA QUINTERO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.146.081, viuda, domiciliada en la población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio YURMARY RAMIREZ SALCEDO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.583.364, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.468. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.655396. Por cuanto la ciudadana: MERARI SARAI VERGARA CARILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.020.119 domiciliada en la población de Mucuchies, Av. Independencia, sector La inmaculada, casa s/n, Estado Mérida ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha tres (03) de febrero del año dos mil diez, a fin de que represente a la prenombrada adolescentes. Vista la opinión favorable dada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana MERARI SARAI VERGARA CARILLO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03.
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
FMCS/03695.-
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