REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciséis (16) de marzo del año dos mil diez.-
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO TROMPETERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.066.417, casado, conductor de transporte publico (labora para la empresa “Expresos San Cristóbal”), domiciliado en el Caserío la Playa (Vía el Cementerio) S/N (a lado del grupo escolar), Municipio Carache Estado Trujillo y ROSA MARGARITA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.364.936, soltera, costurera (labora a destajo), domiciliada en el sector El Cucharito Bajo, vía Aguas Calientes, S/N, Municipio Santo Marquina, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público, con funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según acta de fecha ocho (08) de febrero de dos mil diez; quienes en su condición de padres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE, de (16) dieciséis años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos de la referida adolescente, al respecto ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO TROMPETERO MONTILLA, se obliga a entregar la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (400,00), mensuales, pagaderos en dos montos los días quince (15) y ultimo de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO TROMPETERO MONTILLA, se obliga a entregar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00), por concepto de BONO ESPECIALES (escolar y navideño) cada uno, pagaderos en único montos, durante los primeros quince -15- días del mes del mes de agosto y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: Ambas progenitores acuerdan que los montos de dinero antes expresados serán aumentados automáticamente en un VEINTE POR CIENTO (20%) anual, a partir del mes de julio del 2010 y así sucesivamente. CUARTO: Todas las cantidades de dinero antes señaladas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro No 0108-0126-51-0200144053 del Banco Provincial. QUINTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del mes de octubre del año 2009, por lo tanto el Representante Fiscal insto al ciudadano JOSÉ GREGORIO TROMPETERO MONTILLA a cumplir con las obligaciones asumidas de manera inmediata. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSÉ GREGORIO TROMPETERO MONTILLA y ROSA MARGARITA CONTRERAS antes identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nro. 23249. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR Nº 03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
FC/23249