TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dieciséis (16) de marzo del año dos mil diez.-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos, JESUS ALFREDO RIVAS y YELIXA COROMOTO MORILLO DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, agricultor y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.780.817 y V-14.917.500, domiciliados en Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, por ante el Concejo Municipal de Derechos del niño y del adolescente del Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida “Mahatma Gandhi”, según acta de fecha ocho (08) de febrero de dos mil diez; quienes en su condición de padres y representantes legales de Los niños y Adolescente OMITIR NOMBRES, de seis (06), nueve (09) y trece (13) años de edad, conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de sus hijos, al respecto ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: la ciudadana YELIXA COROMOTO MORILLO DE RIVAS, madre de los niños ya identificados solicita formalmente al ciudadano JESUS ALFREDO RIVAS, padre de los niños mencionados, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, fije por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales. SEGUNDO: Igualmente solicito dos (2) bonos especiales, uno para el mes de agosto por la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000) para gastos de uniforme y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000) para ropa y calzado de la época. TERCERO: Así mismo solicito el incremento anual, automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) de las cantidades anteriormente fijadas. CUARTO: Yo, JESUS ALFREDO RIVAS, ya identificado, declaro: Acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana YELIXA COROMOTO MORILLO DE RIVAS, ya identificada, y convengo en fijar y pagar la suma de quinientos bolívares (Bs. 500) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000) para gastos de uniforme escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000) para ropa y calzado de la época, más el incremento anual, automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) de las cantidades anteriormente fijadas, cantidades estas que serán depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana YELIXA COROMOTO MORILLO DE RIVAS, aperturada en el Banco Bicentenario, Nº 0103310060179849, los días veintiséis (26) de cada mes, a partir del mes de Febrero. --------------------------------------------------------------------------------------------------Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS ALFREDO RIVAS y YELIXA COROMOTO MORILLO DE RIVAS ciudadanos ente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente 23271 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos. CUMPLASE.



LA JUEZA TITULAR Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


SRIA.

FC/23271