REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, dieciséis (16) de marzo del año dos mil diez.
199º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ALFREDO RIVAS y YELIXA COROMOTO MORILLO DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.780.817 y V.-14.917.500, vigilante y ama de casa, respectivamente, domiciliados en Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en su condición de Padres y Representantes Legales de los ciudadanos niños y adolescente OMITIR NOMBRES, de seis (06), nueve (09) y trece (13) años de edad, por ante la Defensoria Mahatma Gandhi de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio cardenal Quintero del Estado Mérida, mediante Acta de fecha dos (02) de febrero del año dos mil diez; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de los referidos niños, en el siguiente acuerdo: el ciudadano JESUS ALFREDO RIVAS, ya identificado, en su condición de padres de los niños, solicito a la ciudadana YELIXA COROMOTO MORILLO DE RIVAS, madre de los niños fije el régimen de convivencia familiar un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, de manera alternada, en las vacaciones de agosto quince días con el padre y quince días con la madre y en navidad una semana con el padre y una semana con la madre. La ciudadana YELIXA COROMOTO MORILLO DE RIVAS, por su parte manifestó aceptar y estar conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por el ciudadano JESUS ALFREDO RIVAS y conviene en fijar y cumplir el régimen de convivencia familiar establecido anteriormente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS ALFREDO RIVAS y YELIXA COROMOTO MORILLO DE RIVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 23272 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
fmcs/23272.-