TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

199º y 151º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MARQUEZ OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.500.231, domiciliada en San Jacinto, sector La Unidad, casa s/n, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.460.600 y hábil; en la que solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, de este domicilio; la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender un inmueble propiedad del niño OMITIR NOMBRE, constituido por una parcela junto con sus mejoras y bienechurias, consistente en una casa para habitación conformada por cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, recibo, cocina, sala-comedor, ubicada específicamente en un lote de terreno que forma parte del asentamiento campesino, denominado San Jacinto, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida. Este lote de terreno posee una superficie de QUINIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (517,75 mts2) y está comprendido de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en una extensión de OCHENTA Y UN METROS (81,00 mts), colinda con mejoras del ciudadano JUAN MARQUEZ y con carretera que da acceso a nuestra vivienda. POR EL SUR: en una extensión de VEINTITRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (26,50 mts) colinda con mejoras del ciudadano Juan Márquez; POR EL ESTE: en una extensión de DIECINUEVE METROS (19 mts), colinda en parte con mejoras del ciudadano Pedro Fernández. Y POR EL OESTE: en longitud de DIECINUEVE METROS (19 mts), colinda en parte con mejoras del ciudadano Juan Márquez y en parte con entrada que da acceso a nuestra vivienda. Según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 23 de Octubre del año 2001, anotado bajo el Nº 33, Tomo 62, de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria. Estas mejoras se encuentran enclavadas en un inmuebles constituido por un lote de terreno con una superficie de SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (714,96 mts2), ubicado en el Fondo San jacinto 1, en el sector llamado vía principal, San Jacinto, sector La Unidad, calle 1, casa s/n, en Jurisdicción de la Parroquia San Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos particulares son: NORTE: con camino vecinal con una extensión de 29,00 mts. SUR: con propiedad de Pedro Fernández en tres quiebres, el primero con una extensión de 20.30 mts y el segundo con una extensión de 14,50 mts y el tercero con una extensión de 9.0 mts para una longitud total de 43,80 metros. ESTE: con camino vecinal y propiedad de Normaury Araujo, en dos quiebres discontinuos el primero en una extensión de 5.0 metros y el segundo en una extensión de 24,80 metros para una longitud total de 29,80 metros y OESTE: con propiedad de Jhon Hill Velasco con una extensión de 19,60 metros. El referido lote de terreno pertenece a uno de mayor extensión que está delimitado por una poligonal cuyos vértices están definidos por coordenadas U.T.M, WGS84, REGVEN, huso 19 de las cuales se especifica un punto a continuación de este lote: P1 948172.5 mN 262962.0 mE, según plano anexo debidamente certificado por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Todas las medidas que se refiere a descripción topográfica detallada son coordenadas U.T.M medidas sobre planos levantados por la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tendencia de la Tierra Urbana, el referido plano se encuentra a escala 1:250 y forma parte integral del presente documento y se encuentra agregado en el cuaderno de comprobantes de la respectiva Oficina de registro Inmobiliario. La propiedad de este inmueble consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 15 de Noviembre del año dos mil seis, inserto bajo el Nº 06, folios 38 al 43, protocolo primero, Tomo Trigésimo Séptimo, cuarto trimestre del citado año. El referido inmueble les pertenece a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MARQUEZ OBANDO, antes identificada, y al niño OMITIR NOMBRE, según convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOE RICHAR VELASCO BRICEÑO y MAYRA ALEJANDRA MARQUEZ OBANDO, y Homologado por la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal del Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 06 de mayo del año dos mil ocho, y documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 03 de marzo del año dos mil nueve (2.009), anotado bajo el Nº 03, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Primer Trimestre del año en curso.---------------------La venta del inmueble antes indicado se hará por la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 306.416,00).---------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del niño OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la opinión del progenitor del prenombrado niño, ciudadano JOE RICHARD VELASCO BRICEÑO; las testimoniales dadas por los ciudadanos: LARIZA BEATRIZ VALERO HERNANDEZ y JORGE ALI MANRIQUE VIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.710.614 y V-11.951.938, domiciliados en la Urbanización El Carrizal “B”, calle Los Caobos, casa Nº 172, La Parroquia, Estado Mérida y en la Avenida Principal de Santa Juana, Residencias Mucuchachi, Edificio 6, apartamento 6-31, Estado Mérida, respectivamente; igualmente el avalúo levantado por el Ingeniero VISTOR H. GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.001.213, avalúo éste que el Tribunal valora.-------------------------------------------
Visto igualmente el cumplimiento del discernimiento del Cargo de Curador Especial recaído sobre la ciudadana ANA CAROLINA MARQUEZ OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.500.232, domiciliada en San Jacinto, sector La Paz, casa 05, primer piso, Estado Mérida, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscales Especiales – Principal y Auxiliar – Décimo (a) Quinto (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 03670, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá adquirir un nuevo inmueble ubicado en el Arenal, Conjunto residencial Villa Santa, Estado Mérida. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. Y por cuanto la venta del inmueble antes mencionado se hará por la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 306.416,00) correspondiéndole al niño OMITIR NOMBRE, el 50% por derecho, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 153.208,00), motivo por el cual el Tribunal exhorta al comprador a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a favor del niño OMITIR NOMBRE, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 153.208,00), los cuales deberán ser entregados a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MARQUEZ OBANDO, en su carácter madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, en presencia del ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida al momento de la firma del documento respectivo. -------------------------------------
El Tribunal autoriza a la ciudadana ANA CAROLINA MARQUEZ OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.500.232, para que en su carácter de Curador Especial del niño OMITIR NOMBRE, lo represente en la firma y protocolización del documento respectivo.--------------------------------------------------------------------------------------------- Se exhorta a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MARQUEZ OBANDO, para que consigne por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación el mencionado cheque y el documento que acredite la presente Autorización Judicial. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador por oficio. Entréguese por Secretaria, copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRÍA.
Syc/03670.-