TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TITULAR Nº 01. MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

199º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.849.697, debidamente asistido por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.466.140, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.771, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; en la cual solicita la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE VALERIO LEON CARVAJAL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-271.428, el cual falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de noviembre del año dos mil nueve (2009), que la causa de la muerte fue: DESEQUILIBRIO HIDRO – ELECTROLITICO, SEPSIS, INFECCIÓN URINARIA, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era el cónyuge de la ciudadana MARIA MORENO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 88.083, y legítimo padre de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO LEON DE GUTIERREZ, BETTY JOSEFINA LEON DE MARTINEZ, THAIS ELENA LEON DE MORENO, ANA LISBETH LEON DE RODRIGUEZ (fallecida), JOSE MANUEL LEON MORENO y MARIA CAROLINA LEON DE RODRIGUES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 3.839.208, V-3.839.209, V- 3.839.210, V-5.416.406, V-7.683.418 y V- 7.683.406, respectivamente, siendo el caso que la ciudadana ANA LISBETH LEON DE RODRIGUEZ, anteriormente identificada igualmente falleció, dejando dos hijos, el solicitante OMITIR NOMBRE, ya identificado, y su hermano JORGE MANUEL RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.663.091. En fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil diez (2010), se le dio entrada y curso de Ley al presente expediente. En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010) se exhorto a la parte solicitante a que presentará al adolescente OMITIR NOMBRE. En fecha ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010) se admitió la solicitud, se exhorto a la parte solicitante a que presentará al adolescente OMITIR NOMBRE, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal DECIMO QUINTO de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil diez (2010), el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal DECIMA QUINTA de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, vistas las copias certificadas de las Actas de Defunción de los causantes JOSE VALERIO LEON CARVAJAL y ANA LISBETH LEON DE RODRIGUEZ, signadas con los Nros. 77 y 56, respectivamente, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE VALERIO LEON CARVAJAL y ANA MARIA MORENO, signada con el Nº 75, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO LEON DE GUTIERREZ, BETTY JOSEFINA LEON DE MARTINEZ, THAIS ELENA LEON DE MORENO, ANA LISBETH LEON DE RODRIGUEZ (fallecida), JOSE MANUEL LEON MORENO y MARIA CAROLINA LEON DE RODRIGUES, signadas con los Nros. 857, 2656, 1212, 1544, 2283 y 1187, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del ciudadano JORGE MANUEL RODRIGUEZ LEON, y del adolescente OMITIR NOMBRE, signadas con los Nros. 231 y 120. Justificativo de Testigos evacuado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha veinticinco (25) de Enero del año dos mil diez (2010), donde declararon como testigos los ciudadanos: MARLEN DEL CARMEN CUEVAS FERNANDEZ y ADA ZILEIME OSORIO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-3.767.925 y V.-5.517.051, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Sobre Generales de Ley. SEGUNDO: Que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE VALERIO LEON CARVAJAL, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-271.428, domiciliado en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. TERCERO: Que saben y les consta que el ciudadano JOSE VALERIO LEON CARVAJAL, falleció ad-intestato en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2009, en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. CUARTO: Que saben y les consta que el ciudadano JOSE VALERIO LEON CARVAJAL, en vida fue cónyuge la ciudadana MARIA MORENO DE LEON. QUINTO: Que saben y les consta que el ciudadano JOSE VALERIO LEON CARVAJAL, en vida fue padre de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO LEON DE GUTIERREZ, BETTY JOSEFINA LEON DE MARTINEZ, THAIS ELENA LEON DE MORENO, ANA LISBETH LEON DE RODRIGUEZ, JOSE MANUEL LEON MORENO y MARIA CAROLINA LEON DE RODRIGUES. SEXTO: Que saben y les consta que la ciudadana ANA LISBETH LEON DE RODRIGUEZ, falleció ad intestato, en fecha primero (1º) de septiembre de 1999. SEPTIMO: Que saben y les consta que la ciudadana ANA LISBETH LEON DE RODRIGUEZ, en vida fue madre del adolescente OMITIR NOMBRE y del ciudadano JORGE MANUEL RODRIGUEZ LEON. OCTAVO: Que saben y les consta que el ciudadano JOSE VALERIO LEON CARVAJAL, dejó como únicos y universales herederos a su cónyuge, la ciudadana MARIA MORENO DE LEON, a sus hijos los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO LEON DE GUTIERREZ, BETTY JOSEFINA LEON DE MARTINEZ, THAIS ELENA LEON DE MORENO, JOSE MANUEL LEON MORENO y MARIA CAROLINA LEON DE RODRIGUES, y a sus nietos el adolescente OMITIR NOMBRE y el ciudadano JORGE MANUEL RODRIGUEZ LEON, por vía de representación de su madre, la ciudadana ANA LISBETH LEON DE RODRIGUEZ (fallecida). Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notarías Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. Y visto la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 30/05/2008. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la ciudadana MARIA MORENO DE LEON, en su condición de cónyuge, a los hijos, ciudadanos MARIA DEL ROSARIO LEON DE GUTIERREZ, BETTY JOSEFINA LEON DE MARTINEZ, THAIS ELENA LEON DE MORENO, JOSE MANUEL LEON MORENO y MARIA CAROLINA LEON DE RODRIGUES, y a los nietos JORGE MANUEL RODRIGUEZ LEON y OMITIR NOMBRE, actualmente de diecisiete (17) años de edad, los dos últimos por vía de representación de su madre, hoy fallecida, la ciudadana ANA LISBETH LEON DE RODRIGUEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE VALERIO LEON CARVAJAL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-271.428, el cual falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de noviembre del año dos mil nueve (2009), que la causa de la muerte fue DESEQUILIBRIO HIDRO – ELECTROLITICO, SEPSIS, INFECCIÓN URINARIA, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Asim/03892.-