TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 151º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARLAURA MOLERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.147.004, inscrita en el Inpreabogado N° 84.482, en su condición de Apoderada Judicial, representación que consta en autos, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 30/04/2008, bajo el N° 46, Tomo 35 de los libros de autenticaciones respectivos de la ciudadana DORIS DEL CARMEN IZARRA RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 10.711.862, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de madre y representante legal de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y catorce (14) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.643.510 y V-23643.511, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante instituciones publicas o privadas, como empresa de seguros, caja de ahorros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Pensión de Sobreviviente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales los pagos que le correspondan y cualquier otro beneficio contractual que le pudiera corresponder a las adolescentes OMITIR NOMBRES, por el fallecimiento de su progenitor, el causante JOSE ANTONIO PEÑA ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.475.294, el cual falleció Ab-Intestato en la Clínica El Ávila, Municipio Chacao Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil siete, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 311, expedida por el Registrador Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda.----------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, así como la opinión de las adolescentes de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para las adolescentes OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LAS REFERIDAS ADOLESCENTES Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le pueda corresponder a las adolescentes OMITIR NOMBRES y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las prenombradas adolescentes, por la cantidad que les pueda corresponder y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana DORIS DEL CARMEN IZARRA RINCON, ya identificada, en su carácter de representante legal de las prenombradas adolescentes, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/03860.-
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