TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. MÉRIDA, DIECIOCHO (18) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 151º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILITZA DEL VALLE SERRANO DE GARAY, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.234.621, domiciliada en la ciudad de Ejido, Parroquia Matriz, Sector el Palmo, Parte Baja, sitio denominado “Las Monjas” Av. 03, N° 11, Apto 03, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de madre y representante legal de su hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07), nueve (09) y once (11) años de edad, el ultimo titular de la cédula de identidad N° V- 26.373.971 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE AVELINO MARQUINA CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.707.804, inscrito en el Inpreabogado N° 21.896, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por ante la Compañía de Seguros Caracas de Liberty Mutual, la indemnización que les pudiera corresponder a los prenombrados niños, como beneficiarios de la Póliza de Automóvil N° 68-56-2219259, a consecuencia de la muerte de su legitimo padre, el causante ALBERTO JULIO GARAY HERNANDEZ, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.074.270. El referido causante falleció el día cuatro (04) de febrero del año dos mil nueve, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 04, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.----------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de los niños de autos de conformidad de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 03885, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para los niños OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LOS REFERIDOS NIÑOS Y QUE LES PUEDAN CORRESPONDER POR ANTE ESA COMPAÑIA”. El Tribunal exhorta a la Compañía de Seguros Caracas de Liberty Mutual; antes mencionada a pagar la indemnización que les pudiera corresponder a los niños OMITIR NOMBRES y a elaborar los respectivos cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los prenombrados niños y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MILITZA DEL VALLE SERRANO DE GARAY, ya identificada, en su carácter de legítima madre de los prenombrados niños, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Wasc/03885.-
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