TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, dieciocho (18) de Marzo del año dos mil Diez.-
199º y 151º
VISTA La solicitud presentada por la ciudadana: LUZ MARINA GOMEZ NOVOA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.239.204, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.897, domiciliada en el Palmo, calle 3, casa Nº 48 y hábil, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano GUSTAVO ALONSO CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.349.433, domiciliado en Ejido Estado Mérida y hábil según consta en instrumento Poder autenticado por ante la Oficina Notarial de Ejido, Estado Mérida de fecha 10/02/2009, inserto bajo el Nº 20, Tomo 09, actuando en representación de su hija la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad; en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YOLIBETH GARCIA DE CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.174.212, quien falleció Ab-Intestato el día veinticuatro (24) de Noviembre del año 2009, a consecuencia de COLAPSO CARDIO RESPIRATORIO, EDEMA Y HEMORRAGIA PULMONAR CON METASTASIS PULMONAR según acta de defunción Nº 113, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio campo Elías del Estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------- En fecha veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil diez, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha quince (15) de Marzo del año dos mil diez, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.------------------ En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción de la causante, YOLIBETH GARCIA DE CONTRERAS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Correspondiente al año 2009. SEGUNDO: Copia Certificada del Poder General otorgado a la abogada LUZ MARINA GOMEZ NOVOA, por ante la Oficina Notarial de Ejido, Estado Mérida de fecha 10/02/2009, inserto bajo el Nº 20, Tomo 09. TERCERA: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Nº 45, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida. CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija signada con el Nº 324, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida. QUINTO: Copias simple de las Cédulas de Identidad del ciudadano GUSTAVO ALONSO CONTRERAS PEREZ y de la causante YOLIBETH GARCIA DE CONTRERAS. SEXTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública de Ejido Estado Mérida de fecha diez (10) de Febrero del año dos mil diez (2010), donde declararon como testigos los ciudadanos: ERNESTO URIBE VELAZCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.897.282, domiciliado en Ejido, Estado Mérida y LUIS ENRIQUE PAREDES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.010.981, domiciliado en Ejido, Mérida Estado Mérida Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo e igualmente si conocieron a quien en vida se llamara YOLIBETH GARCIA DE CONTRERAS. TERCERO: Si saben y les consta que YOLIBETH GARCIA DE CONTRERAS, falleció en fecha 24 de Noviembre del año 2009en el Palmo, calle 2, parte alta, casa Nº 111, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Ejido Estado Mérida. CUARTO: Si saben y les consta que la causante YOLIBETH GARCIA DE CONTRERAS, en vida estuvo casada con GUSTAVO ALONSO CONTRERAS PEREZ. QUINTO: Si saben y les consta que YOLIBETH GARCIA DE CONTRERAS, en vida tuvo una hija con quien fuera su esposo el ciudadano GUSTAVO ALONSO CONTRERAS PEREZ, llamada OMITIR NOMBRE, constituyéndose por tanto, en Únicos y Universales Herederos de la misma.---------------------------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano GUSTAVO ALONSO CONTRERAS PEREZ y a la niña OMITIR NOMBRE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NOVIS ENRIQUE MONTOYA ALTUVE, quien falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de Noviembre del año 2009, a consecuencia de COLAPSO CARDIO RESPIRATORIO, EDEMA Y HEMORRAGIA PULMONAR CON METASTASIS PULMONAR según acta de defunción Nº 113, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz, Municipio campo Elías del Estado Mérida. dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-----------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/03919
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